1) ¿Qué son las políticas pasivas de empleo?
El conjunto de las prestaciones y subsidios por desempleo.
Las prestaciones por desempleo son prestaciones contributivas, es decir, las generadas a partir de las correspondientes cotizaciones, cuyo fin estriba en proteger al trabajador en una situación de falta de trabajo -no achacable al mismo- como consecuencia de la extinción de una relación laboral con un tercero –los trabajadores autónomos no tienen derecho a este tipo de prestación-. Esto es, hablamos de lo que coloquialmente llamaríamos “cobrar el paro”.
Por su lado, el subsidio es una prórroga o prestación asistencial que se concede a aquel trabajador que ha agotado el tiempo y, por consiguiente, el derecho a percibir la prestación contributiva siempre que se encuentre en determinadas circunstancias.
2) ¿Qué establece el Estatuto de Gernika respecto a la competencia en políticas pasivas de empleo?
El Estatuto de Gernika, en su artículo 18.2, establece que, aunque la competencia para regular, para legislar la materia le corresponde al Estado…
“En materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de las mismas.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social”.
Euskadi es la única comunidad autónoma que, en su Estatuto, tiene atribuida la gestión del régimen de la Seguridad Social. Ni siquiera el nuevo Estatut de Catalunya –el que está esperando la sentencia del TC- incluye esta competencia
En base a esto, el Gobierno Vasco sería el encargado de gestionar todo lo relativo al Régimen de la Seguridad Social. Y el Régimen de la Seguridad Social incluye las prestaciones y los subsidios por desempleo –llamadas políticas pasivas de empleo-; las pensiones contributivas de quienes con su trabajo han contribuido a la Seguridad Social; las pensiones no contributivas (de viudedad, por discapacidad…).
Es decir, las políticas pasivas de empleo se incluyen dentro del Régimen de la Seguridad Social. Y, como -de acuerdo con el Estatuto de Gernika- la gestión de la Seguridad Social es competencia del Gobierno de Euskadi, la gestión de las políticas pasivas de empleo también es competencia de la CAV.
En definitiva, el cumplimiento efectivo del Estatuto supondría que, de facto, los servicios de empleo del Gobierno Vasco sustituirían al INEM en Euskadi en todo, tanto en las llamadas políticas activas de empleo como en las pasivas, y éstas últimas porque el Ejecutivo de Lakua asumiría la gestión del Régimen de la Seguridad Social (pagaría los subsidios y las prestaciones por desempleo, las pensiones…). Y esto no es una interpretación que hace el PNV sino que es la lectura que hizo el Parlamento Vasco en el Informe de Prioridades asumido por la Cámara en 1995.
3) ¿Por qué se separan las políticas activas de empleo de las pasivas a la hora de negociar la transferencia de las mismas si las dos se incluyen en el haber competencial del Estatuto?
La negativa frontal por parte del Estado a hacer efectiva la transferencia del régimen de la Seguridad Social lleva al Gobierno Vasco a separar la negociación de la transferencia de las políticas activas de empleo de la de la gestión del régimen de la Seguridad Social.
En el año 2001, el planteamiento que se hace es el siguiente: si el escollo radica en la transferencia de la gestión de la Seguridad Social, transferencia a la que están asociadas las llamadas políticas pasivas de empleo, separemos las dos cuestiones y –sin que suponga renuncia alguna- que se haga efectiva la transferencia de las políticas activas de empleo. Y si algún día el Estado se aviene a negociar el traspaso de la Seguridad Social, entonces hablaremos de políticas pasivas. Un planteamiento pragmático, posibilista, de ponérselo fácil al Estado –o difícil, porque ya no se podía negar a hablar por lo menos de las políticas activas-.
4) ¿En qué situación nos encontramos?
La realidad es que 30 años después de la aprobación del Estatuto de Gernika todavía no se han transferido las políticas pasivas de empleo. Pero no sólo eso. El Estado ya ha anunciado que no tiene ninguna intención de cumplirlo. Es decir, el Partido Socialista y el Partido Popular se están negando a cumplir el Estatuto de Gernika, la norma institucional básica de Euskadi que tanto dicen defender.
5) ¿Por qué no se ha realizado la transferencia?
Evidentemente, por la falta de voluntad política de los diferentes gobiernos españoles. Argumentan que el traspaso conllevaría la ruptura de la Caja Única y, consiguientemente, del principio de solidaridad del sistema de la Seguridad Social en el Estado.
En este punto cabe hacer un inciso y platearse las siguientes cuestiones: si la transferencia del régimen de la Seguridad Social no se puede hacer efectiva porque rompe la Caja única, ¿por qué se incluyó esa competencia en el Estatuto? ¿es que entonces no rompía la Caja Única? Y si no la rompía entonces ¿por qué ahora si? Y si la transferencia del ejercicio de la competencia resulta incompatible con el carácter unitario de la Seguridad Social ¿por qué la Disposición Quinta del Estatuto dice, literalmente, que “la Comisión Mixta de Transferencias que se crea para la aplicación de este Estatuto establecerá los oportunos convenios, mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios”.
Tanto el Partido Socialista como el PP se escudan en que los principales sindicatos del Estado –UGT y CCOO- y la CEOE se oponen rotundamente a que se produzca esa ruptura de la Caja Única –que no es tal-. En este sentido, resulta ilustrativo el hecho de que, en una negociación sobre esta cuestión entre las delegaciones vascas y españolas durante el Gobierno de José Mª Aznar, el propio Mariano Rajoy –entonces ministro de Administraciones Públicas- admitiera que teníamos la razón jurídica y política pero que ningún Gobierno español accedería a realizar la transferencia porque la patronal y los sindicatos españoles nunca lo admitirán.
6) ¿Cuál es la auténtica razón por la que niegan a hacer la transferencia del régimen de la Seguridad Social?
Existe una primera motivación política y es que, teniendo en cuenta la dimensión del régimen de la Seguridad Social, asumir la gestión del mismo supondría que, de facto, el Estado no tendría relación con el ciudadano vasco. Conllevaría que todas las relaciones que pudiera mantener el ciudadano o la ciudadana vasca con la Administración las realizaría a través de instituciones vascas. Es decir, a los efectos, el Estado desaparecería en Euskadi.
Y también existe una razón económica. Dada la importante cantidad de dinero que mueve la Seguridad Social, gestionar todo ese capital da un poder político incalculable a quien la realiza.
7) ¿Qué consecuencias tendría en el ciudadano vasco que se traspasara la gestión del Régimen de la Seguridad Social, tal y como establece el Estatuto?
Además de las ya señaladas, según una estimación que realizó el anterior Gobierno Vasco en base a los datos suministrados por el propio Estado, la valoración de la competencia asciende, aproximadamente, a 10.000 millones de euros. Es decir, una cantidad equivalente al Presupuesto del Gobierno Vasco para 2010.
En la actualidad, de la nómina de todos los trabajadores vascos se detrae un porcentaje para pagar la cuota a la Seguridad Social y otro para la Cuota de Desempleo y Formación. Y, al no estar transferida la competencia, es el Estado el que se queda con esos ingresos y el que la gestiona.
Según los datos del EUSTAT (Instituto Vasco de Estadística), durante los últimos ejercicios, el Estado ha obtenido los siguientes superávit en Euskadi en materia de Seguridad Social:
2003 – 455 millones de euros
2004 – 351 millones de euros
2005 – 342 millones de euros
2006 – 57 millones de euros
2007[1] – 186 millones de euros
Es decir, sólo en estos 6 años, el Estado ingresó, en concepto de Seguridad Social, 1.391 millones de euros más de los que gastó e invirtió en Euskadi en el mismo concepto.
Por otra parte, está demostrado que cuando la gestión de los recursos la realiza el Gobierno Vasco es mucho más eficaz que cuando recae en el Estado. Todas las materias transferidas confirman esta teoría.
Además, aunque la legislación en esta materia corresponde al Estado, habría margen de maniobra suficiente para impulsar determinados programas o ayudas propias. Si, sin tener la competencia transferida el Ejecutivo Ibarretxe aprobó la Ley de complemento de las Pensiones por la que se complementaban todas las pensiones no contributivas (de viudedad, por discapacidad…) hasta llegar a la Renta Básica, imagínense todo lo que podría hacer con la competencia transferencia.
8) ¿Es cierto que, como aseguran el Partido Popular y el Partido Socialista, un sistema vasco de Seguridad Social propio resultaría inviable?
La estadística oficial relativa a los resultados superavitarios que arroja el sistema de Seguridad Social en Euskadi echa por tierra el mito político-mediático de que, en Euskadi, el sistema de Seguridad Social no pueda financiarse con los recursos que al mismo aporta a la sociedad vasca ya que, como hemos podido comprobar en el anterior apartado, el sistema de Seguridad Social en Euskadi siempre presenta un saldo superavitario en términos de capacidad de financiación. Por lo tanto, se refuerza, más si cabe, la reivindicación de la gestión autónoma del régimen económico de la Seguridad Social en los términos que prevé el Estatuto de Gernika.
9) ¿Qué es lo que exige el PNV?
El PNV aboga por negociar el traspaso de las políticas pasivas en el marco que les corresponde: el de la negociación del traspaso de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, de todo el régimen económico de la Seguridad Social.
Es decir, la asunción de la transferencia de las políticas activas no supone, en ningún caso, renunciar a la asunción de las políticas pasivas en el conjunto de la asunción de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Gernika.
[1] Los últimos datos estadísticos oficiales publicados por EUSTAT el pasado mes de julio hacen referencia al ejercicio 2007
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