martes, 8 de febrero de 2011

Iñigo Iruinen hitzaldia. Ezker abertzalearen alderdi politikoaren ezaugarri eta estatutuak


En clave jurídica, la pregunta a la que teníamos que responder era:

¿Qué exigen los Tribunales españoles a la Izquierda Abertzale para ser legalizada?

A partir del año 2003 la Sala Especial del Tribunal Supremo ha ido estableciendo los criterios jurisprudenciales de aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; tanto sobre las conductas que pueden conllevar una declaración de ilegalización, como sobre las pautas de valoración y apreciación de esas actividades.

De manera muy precisa el Tribunal Supremo ha fijado cuál es la actitud y pronunciamiento exigibles a los partidos políticos frente a la violencia y el terrorismo.

Sin perjuicio de la discrepancia y crítica que se pueda manifestar, no cabe duda que esas decisiones judiciales son el referente obligado desde el que la Izquierda Abertzale tenía que afrontar el proceso constituyente de un nuevo partido político y la elaboración de sus Estatutos. Y así lo ha hecho.

En esa doctrina del Tribunal Supremo hay tres parámetros que son relevantes para poder evaluar los contenidos concretos de los Estatutos a los que daré lectura. Se hallan recogidos en el Auto de 22 de mayo de 2007 que declaró la improcedencia de la constitución del partido político “Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB)” al considerar que era continuidad o sucesión de Batasuna.

1º parámetro o criterio:

Las personas vinculadas a los partidos ilegalizados pueden emprender una nueva vía, acudiendo a la concurrencia política bajo el amparo de formaciones de nueva creación. Nada puede impedir a los miembros de la Izquierda Abertzale crear un instrumento político para expresar su voluntad colectiva”.

La condición es que el nuevo partido creado no constituya una continuación o sucesión de los partidos ilegales y disueltos.

2º parámetro o criterio:

Cuando existen indicios sustanciales de que la nueva formación es continuación o sucesión de un partido político ilegalizado y disuelto por connivencia con el terrorismo, pesa sobre sus promotores la carga de desvirtuar estos indicios mediante una actitud de condena o rechazo del terrorismo”.

Se entiende que hay una presunción de que con la constitución del nuevo partido existe una voluntad defraudatoria, y son los promotores los que deben enervarla o deshacerla a través de esa declaración, y que se ha identificado con el término “contraindicio

3º parámetro o criterio:

Considera el T.S. que la violencia o el terrorismo no es una mera abstracción, sino una realidad concreta, por lo que “El contraindicio ha de tener un referente subjetivo mucho más preciso”, que exige una expresión clara de rechazo a una determinada manifestación de la violencia, la llevada a cabo por la organización ETA.

Por tanto, a la vez que se reconoce el derecho de la Izquierda Abertzale a constituir un nuevo partido político, se plasman unas exigencias y requerimientos ineludibles, para la redacción de los Estatutos del nuevo partido político. La toma de postura frente a

la violencia de ETA se ha convertido así en un problema constituyente para la Izquierda Abertzale que ha de resolver para adquirir personalidad jurídica. Y lo hace coincidiendo temporalmente con su reflexión estratégica.

Deseo añadir que en la elección de términos y expresiones, hemos seguido con interés el debate parlamentario sobre la última reforma habida en Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuyo texto ha entrado en vigor el pasado día 30 de enero, en el que la exigencia a los cargos electos es de “rechazo” y “separación”, no de“condena”, si quieren evitar quedar incursos en la nueva causa de incompatibilidad sobrevenida que se introduce con la modificación legal.

Expuesto el marco obligatorio, voy a dar lectura a aquellos artículos o apartados de los Estatutos que definen la posición del nuevo partido respecto de la violencia y el terrorismo.

CAPITULO PRELIMINAR

Entre otros extremos se contienen los siguientes párrafos:

Ante la nueva fase política que se abre en Euskal Herria, la Izquierda Abertzale había asumido una responsabilidad con la sociedad vasca: la presentación de un nuevo proyecto político y organizativo que recogiera los compromisos que públicamente se han ido contrayendo en los últimos meses. Hoy estamos en disposición de hacerlo.

El nuevo proyecto político y organizativo de la Izquierda Abertzale supone la ruptura con los modelos organizativos y formas de funcionamiento de los que se ha dotado ese espacio social y político en el pasado y, por tanto, con los vínculos de dependencia a que aquéllos daban lugar. Se trata con ello, de impedir su instrumentalización por organizaciones que practiquen la violencia, o por partidos políticos que fueron ilegalizados y disueltos por razón de su connivencia con ella.

A tal fin, la nueva formación política se constituye conforme al canon de legalidad ordinaria y constitucional configurado por el Artículo 6 CE, la L.O 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que los han interpretado.

La firma en Gernika, en septiembre de 2010, del “Acuerdo para un escenario de paz y soluciones democráticas” ha supuesto un hito para la consecución de una paz estable y duradera en Euskal Herria, donde las vascas y los vascos decidirán sin limitaciones ni hipoteca alguna sobre su futuro en un país libre. Asumimos los compromisos de dicha Declaración y hacemos nuestras las demandas que en la misma se contienen para configurar un escenario de no violencia con garantías y de normalización política progresiva.

También aceptamos como guía y pauta de actuación los principios del senador Mitchell, considerándolos como ineludibles e indispensables para avanzar hacia una realidad de paz y soluciones democráticas.

Por eso, mostramos nuestra voluntad y deseo de contribuir con el resto de agentes políticos, sociales y sindicales:

-a la definitiva y total desaparición de cualquier clase de violencia, en particular, la de la organización ETA.

-a la superación de las consecuencias de toda violencia y terrorismo, en pro de la paz, justicia y reconciliación de la sociedad vasca.

-al reconocimiento y reparación de todas las víctimas originadas por las múltiples violencias que han tenido presencia en nuestro pueblo en las últimas décadas.

En definitiva, el compromiso del partido político con las vías exclusivamente políticas y democráticas es firme e inequívoco, no sujeto a variables tácticas o factores coyunturales, por lo que articulará la defensa de su ideología sobre la base del respeto a los procedimientos democráticos y mediante el empleo de medios legales de intervención en la vida pública.

Ello comporta que serán la adhesión popular, la movilización democrática, la lucha ideológica y la participación políticoinstitucional sus únicos instrumentos de acción política.

Además, la nueva organización promoverá y defenderá como parte de su programa político un modelo de sociedad acorde y coherente con el concepto de “sociedad democrática” definido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y sustentado en un pleno y real ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

Artículo 3.- Democracia interna y Actividad externa.

A).-Estructura interna

Tanto la estructura como el funcionamiento de la organización obedecerán a criterios de democracia interna, plasmados en reglas que garanticen la participación de todos sus miembros, mujeres y hombres, en igualdad de condiciones y oportunidades en la formación de la voluntad colectiva, así como la soberanía de los órganos internos de decisión, que actuarán con plena autonomía en los debates y en la determinación de la línea política del partido.

El nuevo partido se opondrá a cualquier subordinación, condicionamiento, o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practiquen la violencia.

B).-Actividad externa

En la estrategia independentista y socialista de nuestro proyecto político y organizativo no hay cabida para forma alguna de actuación violenta ni para conductas que le sirvan de complemento y apoyo político.

El nuevo partido desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas.

Desde esta declaración de carácter general, los representantes, militantes y cargos orgánicos e institucionales del nuevo partido actuarán conforme a los siguientes criterios:

Rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores.

Rechazo de las diferentes formas de manifestación de la violencia y el terrorismo, tal y como legislativamente han sido definidas en los diferentes apartados del Artículo 9 de la Ley

Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos - cuyos contenidos literales se dan por reproducidos e integrados en esta declaración-.

Rechazo de quienes fomenten, amparen o legitimen los actos de terrorismo, oponiéndose, de manera clara y expresa, a cualquier justificación conceptual y cobertura ideológica de los mismos.

Rechazo de cualquier clase de connivencia política y organizativa con la violencia, con las formaciones y los instrumentos políticos que han sido ilegalizados por razón de esa connivencia, así como con cualquier manifestación del fenómeno terrorista.

Para la garantía de tales incuestionables compromisos, la configuración estructural y funcional del nuevo partido está orientada a impedir la realización de actividades que lo conviertan en instrumento de continuación o sustitución orgánica o funcional de los partidos políticos ilegalizados y disueltos en virtud de las sentencias de la Sala Especial del Artículo 61 L.O.P.J. del Tribunal Supremo.

No se trata de la reconstitución o refundación de organizaciones ilegalizadas, sino de materializar una nítida separación y una indubitada ruptura respecto de ellas.

A modo de ejemplo, esa garantía viene concretada en dos

artículos de los Estatutos:

Artículo 11.- Régimen disciplinario.

En él se fija el procedimiento sancionador de las afiliadas/os. En

su apartado 4 se indica:

4.-Las faltas se clasificarán en muy graves, graves y leves según la tipificación de conductas que se apruebe en el Código disciplinario. En todo caso, se considerará como falta muy grave y será sancionada con la expulsión del partido la realización de alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos.

Un segundo ejemplo:

Artículo 16.- Aprobación de las listas electorales

Para poder ser candidata/o en cualquiera de las listas electorales que presente el nuevo partido se deberán de asumir, previamente a la presentación de aquéllas, las bases ideológicas y los compromisos de actuación política contemplados en el Capítulo Preliminar y en el artículo 3º de los presentes Estatutos.

Este es el contenido de los Estatutos del nuevo partido de la Izquierda Abertzale.

En el Auto dictado en el caso de “Abertzale SozialistenBatasuna”, el Tribunal Supremo fijó un cuarto parámetro o criterio que podríamos calificar de criterio de suficiencia y que,literalmente, dice lo siguiente El contraindicio constituido por el pronunciamiento firme e indubitado frente al terrorismo y sus instrumentos “habría de bastar” para deshacer la eficacia probatoria de indicios que,contra manifestación tan inconcusa, difícilmente podrían acreditar una realidad que así se desvirtúa”; ha de ser suficiente” para diluir la capacidad probatoria de indicios; y es capaz de convertir en admisible lo que sin su concurrencia sería inaceptable, atendidas las circunstancias”.

Pues bien, la intensidad del rechazo a toda violencia y sus instrumentos que se recoge en los Estatutos, exteriorizado, sin equívocos ni circunloquios, respecto de la organización ETA, es contrapeso suficiente, ha de bastar, para desvanecer cualquier presunción de connivencia con ella, o con organizaciones ilegalizadas, que pudiera reprocharse al nuevo partido político.

Si a la hora de definir su fórmula de rechazo de la violencia el nuevo partido político cumple los mandatos legales y jurisprudenciales, sus Estatutos están protegidos por una presunción de constitucionalidad que debe conducir a su legalización.

Y en esas condiciones, los principios democráticos de pluralismo político y participación política, no toleran que se plantee la no legalización como prueba de las verdaderas intenciones de los promotores; o que se pretenda mantener a todo un movimiento político en una situación de observación antes de admitir su presencia en el debate político y en la confrontación electoral.

El Gobierno español debe atenerse a estrictos criterios de legalidad; la razón jurídica ha de ser la única que guíe su decisión a partir del próximo miércoles. En un Estado democrático la ley ha de interpretarse siempre de la manera más favorable al ejercicio de derechos fundamentales como los de asociación y participación política. Y, en consecuencia, el Ejecutivo español debe rechazar las razones de conveniencia politico‐electoral que de manera evidente están presionando para impedir la inscripción del nuevo partido político en el Registro de Partidos Políticos.

Inscripción que debe realizarse sin necesidad de trasladar a la Sala Especial del Tribunal Supremo la decisión.

Ezker Abertzaleko alderdi politiko berriak legezkoa izan behar du.

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