D.V.16.05.2008 El Tribunal Nacional de Justicia del Partido Nacionalista Vasco ha desestimado la denuncia presentada por el ex diputado general de Gipuzkoa, Joxe Joan Gonzalez de Txabarri, contra el presidente del Gipuzko Buru Batzar, Joseba Egibar, por haber promovido ante la asamblea regional guipuzcoana una resolución pública que abogaba por que abandonaran inmediatamente su militancia en la formación jeltzale cuatro ex responsables de la anterior Diputación Foral por haber filtrado supuestamente datos del caso Jauregi.
Txabarri denunció en esta demanda presentada el pasado viernes que esta resolución se había llevado a cabo vulnerando «el principio de presunción de inocencia» y de separación de poderes, sin escuchar la versión de los hechos de él y sus colaboradores en la Diputación, y dijo que tanto él como el ex diputado de Hacienda, Juan José Mujika, y los directivos de este departamento Iñaki Rica y Olatz Imaz, fueron objeto de un «linchamiento público» por parte de la asamblea territorial de Gipuzkoa, que usurpó las funciones de los órganos jurisdiccionales del PNV.
El pasado 11 de abril la asamblea territorial de Gipuzkoa acordó en una resolución pedir a los cuatro ex responsables forales que abandonaran «inmediatamente» el PNV al considerar que eran «los instigadores» de la filtración de los datos fiscales de Jon Jauregi, candidato a diputado general de este partido que renunció por la polémica relacionada con su declaración de patrimonio y su situación tributaria.
«Reprobación política»
El fallo, que está firmado por el secretario del tribunal Karmelo Sainz de la Maza,
recoge una resolución de la Agencia Vasca de Protección de Datos que señala que «la situación fiscal de Jon Jauregi fue objeto de una profunda comprobación no reglada» y que el Departamento de para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación infringió la Ley de Protección de Datos.
La sentencia desestima la denuncia al considerar que el acuerdo de la asamblea de Gipuzkoa «contiene, en sentido estricto, una reprobación política» de los afiliados, ya que entiende que este órgano no ha iniciado ni resuelto ningún procedimiento disciplinario de expulsión, para el que carece de competencias en aplicación del principio de separación de poderes.
La resolución de la asamblea guipuzcoana reprobó el comportamiento de los denunciantes por «haber vulnerado gravemente el código ético de la buena práctica política y erosionando la imagen del partido». También afirma que los órganos jurisdiccionales del PNV no deben actuar de oficio, en alusión a una de las críticas de «parcialidad» de la denuncia, que censura la presencia en la asamblea que impulsó la resolución del tribunal territorial guipuzcoano, sin que realizara ningún pronunciamiento al respecto.
El fallo del tribunal sostiene que la actuación de Egibar debe entenderse en ese contexto como «una expresión concreta del mecanismo de control político que nuestros estatutos y reglamentos otorgan a un órgano interno, en este caso al GBB en relación con la asamblea territorial» para «marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los cargos públicos territoriales que actúen en su ámbito».
Los demandantes aseguraban que la asamblea guipuzcoana había asumido funciones que no le competen, ya que, a su juicio, «el instigador directo y personal de estos sucesos y resoluciones contrarias a nuestros estatutos y reglamentos es Egibar, que ha tratado de disimular su responsabilidad política personal diluyándola en el GBB». El tribunal señala que el acuerdo de la asamblea «ha sido adoptado en el marco y desde el respeto a nuestro ordenamiento jurídico interno».
El tribunal del PNV declara además que «no ha sido acreditado» que Egibar haya «instigado directamente» una infracción del reglamento disciplinario de este partido.